EL CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSITARIO

En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 112 y el literal c) del artículo 14 del Reglamento de la Universidad Simón Bolívar,

RESUELVE:

Artículo 1°: Crear el Instituto de Previsión Social del Personal Académico de la Universidad Simón Bolívar (IPP-USB).

Artículo 2°: Aprobar los Estatutos de dicho Instituto, cuyo articulado es el siguiente:

ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR.

CAPITULO I. DEL NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVOS

Artículo 1°: El Instituto de Previsión Social del Personal Académico de la Universidad Simón Bolívar IPP-USB, es una fundación civil, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia y con amplia capacidad para realizar todos los actos de naturaleza civil, comercial y mercantil que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Artículo 2°: El Instituto tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, pero podrá crear dependencias en cualquier otro lugar de la República donde lo requiera su funcionamiento o prestación de servicios a sus afiliados.

Artículo 3°: El Instituto de Previsión Social del Personal Académico de la Universidad Simón Bolívar tendrá las siguientes finalidades y objetivos:

  1. a) Organizar la prestación de servicios de previsión social a sus afiliados y sus familiares inmediatos.
  2. b) Administrar los servicios y planes que se establezcan con fines de Previsión Social y planes mutuales.
  3. c) Promover y desarrollar cualquier otra actividad que contribuya al mejoramiento de las condiciones de vida del Personal Académico de la Universidad Simón Bolívar.

CAPITULO II. DE LOS MIEMBROS

Artículo 4°: Para ser afiliados del IPP-USB se requiere ser miembro del personal académico de la Universidad Simón Bolívar.

Artículo 5°: La condición de afiliado se pierde automáticamente por cualquiera de las causas siguientes:

  1. a) Por retiro voluntario del IPP-USB.
  2. b) Por participar en cualquier acción que perjudique los intereses del Instituto.
  3. c) La calificación de tales acciones será competencia del Comité Ejecutivo. En todo caso el afectado por las medidas tomadas por el Comité Ejecutivo podrá apelar ante el Consejo de Directores.
  4. d) Por dejar de pertenecer al Personal Académico de la Universidad Simón Bolívar.

UNICO: En los Reglamentos internos se establecerá la manera de normalizar la situación administrativa, frente al Instituto, de los afiliados que por cualquier causa dejen de pertenecer al mismo.

Artículo 6°: En casos especiales, y previo acuerdo del Consejo de Directores, se podrá extender a otras personas, organizaciones o asociaciones vinculadas a la comunidad de la Universidad Simón Bolívar, los servicios que el Instituto organice y administre; la extensión podrá ser total o parcial y deberá establecerse en las condiciones más convenientes para el IPP-USB y sin que haya deterioro o menoscabo de los servicios que éste brinde a sus afiliados.

Artículo 7°: Son derechos de los afiliados:

  1. a) Recibir los servicios que ofrezca el Instituto en los cuales estén debidamente inscritos.
  2. b) Recibir información periódica de los nuevos servicios y planes de la marcha administrativa y financiera del Instituto.
  3. c) Los demás que se desprendan de los Estatutos y Reglamentos.

Artículo 8°: Son deberes de los afiliados:

  1. a) Mantenerse solventes en las cuotas que le correspondan con cada uno de los servicios ofrecidos por el Instituto.
  2. b) Participar en las comisiones y estudios que les encomienden los distintos organismos del Instituto, siempre que esto no vaya en detrimento de sus obligaciones académicas.
  3. c) Contribuir con el buen funcionamiento del Instituto.
  4. d) Los demás que se desprendan de este Estatuto y sus Reglamentos.

Artículo 9°: Anualmente se convocará una Asamblea de Afiliados presidida por el Presidente del Consejo de Directores a fin de conocer la situación del Instituto y la gestión realizada por sus órganos de Dirección y los planes del próximo año, así como también recomendar y sugerir a los organismos competentes los ajustes y modificaciones que estime convenientes para la buena marcha del IPP-USB.

CAPITULO III. DEL PATRIMONIO

Artículo 10°: El patrimonio del Instituto de Previsión Social del Personal Académico de la Universidad Simón Bolívar estará constituido por:

  1. a) Los aportes que realicen los afiliados con destino al financiamiento de los distintos servicios del Instituto.
  2. b) Los aportes que acuerde la Universidad Simón Bolívar.
  3. c) Las donaciones que se hagan al Instituto por parte de cualquier persona natural o jurídica.
  4. d) Los bienes que el instituto adquiera a través de sus operaciones y funcionamiento.

Artículo 11°: El IPP-USB llevará todos los registros, libros, balances y demás mecanismos administrativos de control que permitan conocer el estado de su patrimonio y la ubicación precisa del mismo. Estos mecanismos se establecerán en Reglamentos especiales.

CAPITULO IV. DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN

Artículo 12°: Los organismos Directivos del Instituto de Previsión Social del Personal Académico de la Universidad Simón Bolívar, son: a) El Consejo de Directores del IPP-USB b) El Comité Ejecutivo

Artículo 13°: El Consejo de Directores estará integrado por: el Rector o su representante, el Vice-Rector Administrativo, el Presidente de la Asociación de Profesores, quien lo presidirá, el presidente de la Caja de Ahorros del Personal Académico, dos profesores designados por la Junta Directiva de la APUSB que pertenezcan o hayan pertenecido a su Junta Directiva, dos profesores designados por la Junta Directiva de la CAPAUSB que pertenezcan o hayan pertenecido a su Junta Directiva.

Artículo 14°: El Comité Ejecutivo está integrado por: Un representante del Rector, dos profesores designados por la Junta Directiva de la Asociación de Profesores y dos profesores designados por la Junta Directiva de la Caja de Ahorros del Personal Académico. Los miembros del Comité Ejecutivo no pueden ser en ningún caso miembros del Consejo de Directores.

Artículo 15°: El Consejo de Directores designará anualmente de su seno un Secretario.

Artículo 16°: El Comité Ejecutivo designará de su seno un Presidente, un Vice-Presidente, un Tesorero, un Secretario y un Vocal.

Artículo 17°: Son atribuciones del Consejo de Directores:

  1. a) Conocer y aprobar el programa anual del Instituto.
  2. b) Conocer y aprobar el presupuesto anual del Instituto.
  3. c) Conocer y aprobar los planes de previsión o la modificación de los vigentes que le sean propuestos por el Comité Ejecutivo.
  4. d) Designar el Contralor del Instituto.
  5. e) Conocer los balances periódicos que le presente el Comité Ejecutivo.
  6. f) Conocer la Auditoria Anual.
  7. g) Conocer y aprobar el Informe Anual del funcionamiento del Instituto presentado por el Comité Ejecutivo.
  8. h) Conocer y aprobar las modificaciones que juzgue pertinentes a los Reglamentos establecidos por el Comité Ejecutivo.
  9. i) Oír las apelaciones interpuestas con motivo de las sanciones que imponga el Comité Ejecutivo a cualquier afiliado en virtud de lo establecido en el literal b) del artículo 5° de estos Estatutos.
  10. j) Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos.

Artículo 18°: Son atribuciones del Comité Ejecutivo:

  1. a) Organizar y dirigir la marcha del Instituto y su funcionamiento.
  2. b) Someter a la aprobación del Consejo de Directores todos los Reglamentos Internos que regulen la marcha del Instituto y sus servicios.
  3. c) Nombrar los funcionarios administrativos que considere prudente para garantizar el buen funcionamiento de los servicios del Instituto.
  4. d) Realizar las contrataciones de servicios con particulares o sociedades que estén en capacidad de ofrecerlos.
  5. e) Nombrar las comisiones de trabajo y ordenar los estudios necesarios para crear o modificar servicios existentes.
  6. f) Elaborar el programa anual de las actividades, el presupuesto del Instituto y el Informe del funcionamiento del Instituto y someterlos a consideración del Consejo de Directores.
  7. g) Informar periódicamente de sus actividades a los afiliados.
  8. h) Calificar y tomar las medidas pertinentes cuando acciones realizadas por cualquier afiliado, perjudiquen los intereses del Instituto. En todo caso el afectado por las medidas tomadas por el Comité Ejecutivo podrá apelar ante el Consejo de Directores.
  9. i) Velar por el cuidado y conservación de los bienes y patrimonio del Instituto.
  10. j) Someter las situaciones no previstas en los Estatutos y sus Reglamentos al organismo correspondiente.
  11. k) Elaborar balances trimestrales y ordenar la Auditoria Anual.
  12. l) Fijar las contribuciones de los afiliados y someterlas a la aprobación del Consejo de Directores.
  13. m) Las demás que les señalen los Estatutos y sus Reglamentos.

Artículo 19°: Los miembros del Consejo de Directores y del Comité Ejecutivo serán de libre nombramiento y remoción por quienes los designen.

Artículo 20°: El Consejo de Directores se reunirá en forma ordinaria dos veces al año y el Comité Ejecutivo una vez al mes, pudiendo sus respectivos presidentes convocar reuniones extraordinarias cuando lo juzguen conveniente o a solicitud razonada de por lo menos tres (3) de sus miembros.

Artículo 21°: A las reuniones del Consejo de Directores y del Comité Ejecutivo podrán asistir como invitados los funcionarios o personas que se estime conveniente.

Artículo 22°: Son atribuciones del Presidente del Consejo de Directores:

  1. a) Representar al Instituto ante cualquier persona, instancia u organismo.
  2. b) Presidir y convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
  3. c) Representar al Consejo.
  4. d) Firmar las Resoluciones, Acuerdos y correspondencia del Consejo.
  5. e) Delegar sus atribuciones, total o parcialmente, en el Presidente del Comité Ejecutivo.
  6. f) Las demás que le señalen los Estatutos y sus Reglamentos.

Artículo 23°: Son atribuciones del Secretario del Consejo de Directores:

  1. a) Llevar las actas y correspondencias del Consejo.
  2. b) Firmar conjuntamente con el Presidente las Resoluciones y correspondencia del Consejo.
  3. c) Las demás que señalen los Estatutos y sus Reglamentos.

Artículo 24°: Son atribuciones del Presidente del Comité Ejecutivo:

  1. a) Presidir y convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias.
  2. b) Firmar documentos y contratos para los cuales esté suficientemente autorizado por los Estatutos, Reglamentos, Consejos de Directores o Comité Ejecutivo.
  3. c) Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques y pagarés y demás formas comerciales y Bancarias.
  4. d) Velar por la ejecución de las resoluciones del Comité Ejecutivo.
  5. e) Firmar conjuntamente con el Secretario la correspondencia y los informes del Comité Ejecutivo.
  6. f) Las demás que le señalen los Estatutos y sus Reglamentos.

Artículo 25°: Son atribuciones del Vice-Presidente del Comité Ejecutivo:

  1. a) Suplir al Presidente en sus ausencias temporales y absolutas.
  2. b) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones.
  3. c) Las demás que le señalen los Estatutos y sus Reglamentos.

Artículo 26°: Son atribuciones del Secretario del Comité Ejecutivo:

  1. a) Firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia y los informes del Comité Ejecutivo.
  2. b) Llevar las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo y los archivos del Instituto.
  3. c) Las demás que les señalen los Estatutos y sus Reglamentos.

Artículo 27°: Son atribuciones del Tesorero del Comité Ejecutivo:

  1. a) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques, pagarés y demás documentos comerciales y bancarios en nombre del Instituto.
  2. b) Velar por las finanzas del Instituto.
  3. c) Elaborar con los funcionarios correspondientes los balances económicos del Instituto.
  4. d) Supervisar todos los mecanismos que se vinculen con el manejo de fondos del Instituto.

Artículo 28°: Son atribuciones del Vocal:

  1. a) Suplir, a excepción del Presidente, la ausencia de alguno de los miembros del Comité Ejecutivo.
  2. b) Supervisar el funcionamiento de las comisiones que designe el Comité Ejecutivo.
  3. c) Las demás que le señale los Estatutos y sus Reglamentos.

Artículo 29°: El quórum para las reuniones del Consejo de Directores y del Comité Ejecutivo, será la mitad más uno de sus miembros y las decisiones de ambos cuerpos se tomarán por mayoría simple.

Artículo 30°: Los miembros del Consejo de Directores y del Comité Ejecutivo serán solidarios de las decisiones de los cuerpos respectivos y podrán dejar constancia expresa de su voto salvado respecto de cualquiera de sus decisiones.

CAPITULO V. DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN Y CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 31°: El Comité Ejecutivo, previa aprobación del Consejo de Directores, podrá crear los cargos, departamentos, seccionales y cualquiera otra forma que considere conveniente para la buena marcha y organización del Instituto, así como proponer al Consejo de Directores la modificación o eliminación de los existentes.

Artículo 32°: Los miembros del Comité Ejecutivo que tengan firma autorizada en las diversas cuentas que pueda exigir la Institución para su funcionamiento, deberán tener un Seguro de Fidelidad por el monto que establezca el Consejo de Directores, las primas de este seguro serán canceladas por el Instituto de sus propios fondos.

Artículo 33°: Las funciones y responsabilidades de los funcionarios y dependencias creadas en el Instituto serán establecidas por el Comité Ejecutivo y en caso de ser necesario serán reglamentadas.

CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 34°: La modificación de estos Estatutos se podrá hacer con el voto favorable del 75% de los integrantes del Consejo de Directores y deberá ser ratificada por el consejo Directivo Universitario.

Artículo 35°: Los ejercicios económicos del Instituto se considerarán anuales y se iniciarán el 1° de enero de cada año y concluirán el 31 de diciembre del mismo.

Artículo 36°: La duración del Instituto es ilimitada y su disolución solo podrá acordarse por decisión del Consejo Directivo Universitario a petición unánime del Consejo de Directores.

Artículo 37°: Lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por el Consejo de Directores y refrendado por el consejo Directivo Universitario.

Artículo 2°: Comisionar a la Consultoría Jurídica para que inscriba en el Registro Público los Estatutos de dicho Fondo, con el fin de que éste adquiera personalidad jurídica propia.

Dado firmado y sellado en la Sala Andrés Bello de la Universidad Simón Bolívar, en Sartenejas, Baruta a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno.

ANTONIO JOSE VILLEGAS Rector

REFRENDADO,

IGNACIO IRIBARREN T.

Vice-Rector Académico Secretario

Descargar Estatutos – Versión Original